REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000647
PARTE ACTORA: JULIO COLMENARES VILLARRAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO RAMIREZ y CARMEN PEREZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO SMS, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GOMEZ PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de Marzo de 2011, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados ALFONSO NEL RAMIREZ y CARMEN FLORENCIA PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 95.233 y 78.707, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano JULIO COLMENARES VILLARRAGA, y el abogado MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el No. 104.935, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la pare demandada, GRUPO SMS, C.A., debidamente cotejado con su original constante de 4 folios, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS: 190.254,90), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente reconocen la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, diferimos de algunos conceptos reclamados, pero que proponiendo hacerse reciprocas concesiones , ambas partes, toda vez que han sido cancelados alguno de los conceptos reclamados, no obstante en este acto y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 153.000,00), el cual se propone cancelar en dos (02) partes, para el día 02 DE MAYO DE 2011, un primer pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 100.000,00) y otro pago para el día 01 DE JUNIO DE 2011, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 53.000,00), dichos pagos serán cancelado a través de cheque a favor de la demandante, y los mismos se le harán entrega por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, de esta manera, manifiesto que con el presente pago queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, salarios caídos o cualquier diferencia por la relación de trabajo y corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y reconoce que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y su representado, ni por ninguna diferencia por éste concepto y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA