REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000488
PARTE ACTORA: JUAN SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE VALOR
PARTE DEMANDADA: FUR-OFFICC H. C. C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR DE JESUS BIGOTT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 31 de Marzo de 2011, siendo las 11: a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado HECTOR JOSE VALOR, inscrito en el IPSA bajo el No. 137.204, con el carácter de Procurador de Trabajadores, representando al ciudadano, JUAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.679.153, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado OSCAR DE JESUS BIGOTT, inscrito en el IPSA bajo el No. 29.802, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, FUR-OFFICC H. C. C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS: 61.650,40), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente reconoce la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos conceptos reclamados, toda vez que se han realizado algunos pagos de dichos conceptos, no obstante en este acto y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 40.000,00), el cual se propone cancelar de la siguiente manera: Cursa por ante este Circuito Judicial del Trabajo expediente signado con el No. AP21-S-2008-000290, contentivo de una Oferta Real de pago a favor del demandante, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS: 12.000,00), el cual propongo que forme parte integrante del presente acuerdo y solicito se sirva entregar copia original del presente acuerdo al demandante, a los fines de que sea entregado al Tribunal que tiene la causa para hacer entrega de la libreta de ahorros a favor del trabajador y un cheque por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 28.000,00), el cual se propone cancelar a través de cheque a favor del trabajador para ser cancelado en fecha 12 de abril de 2011 y el mismo se le harán entrega por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, de esta manera, manifiesto que con el presente pago queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, salarios caídos y corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y reconoce que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y su representado, ni por ninguna diferencia por éste concepto y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA