ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000258
PARTE ACTORA: PABLO MARCIA MONTILLA QUEVEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: RIGMAR MOTOS C.A. y RIGOBERTO MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 31 de marzo de 2011, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PABLO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 3.302.240, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado ANTONIO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.640, y el ciudadano RIGOBERTO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 8.073.564, codemandado en forma personal y Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado ALEXIS FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.069, quien de a su vez es apoderado judicial de la empresa RIGMAR MOTOS C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el ciudadano RIGOBERTO MOLINA, debidamente asistido y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 1.600, 00, únicamente en relación a la liquidación, correspondiente al año 2007, por cuanto los otros años han sido cancelados, por concepto de prestación de antigüedad, de vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año; y en ningún caso por la empresa RIGMAR MOTORS, C.A., en virtud de que nunca ha tenido relación laboral con esta empresa; cantidad mencionada que cancela mediante cheque N° 42600289, girado contra la cuenta N° 01910055351555045642, del Banco Nacional de Descuento, a favor de la parte actora, de fecha 31 de marzo de 2011, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representado y expone: Acepto el ofrecimiento de pago en el día de hoy poR la parte accionada, declaro recibir el cheque mencionado e igualmente manifiesto que nada queda a deber el codemandado por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, otorgándole el más amplio finiquito de Ley, es todo. Ambas partes solicitan se nos expidan dos (02) juegos copias certificadas del presente acuerdo, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo se deja constancia de la entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL