REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000583

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 22 de marzo de 2011, por la ciudadana PAOLA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.171, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida, ciudadano DAVID ATACHO, C.I. 13.379.118 y la ciudadana MANUEL ROMERO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.058, actuando en su carácter apoderado de la parte oferente, sociedad mercantil INVERSIONES QUICK FOOD, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, En consecuencia, una vez vencido el lapso legal correspondiente de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se dará por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.- Asimismo se deja constancia a los fines estadísticos que el monto oferido fue por la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.146,00) y las partes llegaron a un acuerdo transaccional de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.300,00), de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación. ASI SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario

Abg. Felix Milano


Abg. Ronald Arguinzones