REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000620
PARTE ACTORA:JOSE ANTONIO AGUIRRE VEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA ROJAS BORGES
PARTE DEMANDADA: VEPACO C.A., LA TELE TELEVISION, C.A. y GRUPO IMAGEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:SOLANGE BIRMANIA BARBOSA VILLAMIZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy once (11) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio JOSE ANTONIO AGUIRRE VEGA contra VEPACO C.A., LA TELE TEVISION, C.A y GRUPO IMAGEN C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron la ciudadana SOLANGE BIRMANIA BARBOSA VILLAMIZAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.622, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original y se anexa al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200 °.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El Presente
El Secretario
Abog. Carlos Moreno
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