REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000348
PARTE ACTORA: JUANA TORRES VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDISON MARTIN CHIRINOS CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER GALLO PINALES, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO
MOTIVO: INDEMNIZACION DEL ACCIDENTE LABORAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, dieciséis (16) de Marzo de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUANA TORRES VILLAMIZAR parte actora, EDISON MARTIN CHIRINOS CHIRINOS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 54.308, 59.901, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, JENNIFER GALLO PINALES, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 130.747, 134.768, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, la parte demandada presento instrumento poder original constante de siete (07) folios, previa certificación y se anexa copia al expediente, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. La parte actora y su apoderado judicial de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por INDEMNIZACION DEL ACCIDENTE LABORAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES y en consiguiente me reservo para interponer una nueva demanda en la etapa procesal correspondiente y por su parte los representantes judiciales de las accionada, acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) de Marzo de 2.011. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.

El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
El Secretario

Abog. Carlos Moreno