REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Marzo de 2011

ASUNTO: AP21-L-2009-004810

ACTA DE LA MEDIDA DE EMBARGO

En el día de hoy jueves 03 de Marzo de 2011, siendo las 9:00 am, oportunidad señalada por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por la ciudadana VERA PELLEGRINO MARILIN DEL CARMEN contra la empresa RESTAURANTE LUNCHERIA EL SABOR DE LA VEGA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, decretada por auto de fecha 16 de Febrero de 2011, se trasladó y constituyó el Tribunal con la presencia el ciudadano Juez Abg. DIEGO ANTONIO AGUIAR AGUILAR y el ciudadano Secretario Abg. CARLOS MORENO, así como la presencia de la ciudadana VERA PELLEGRINO MARILIN DEL CARMEN en su carácter de parte actora, conjuntamente con su Apoderado Judicial, la abogada MARIA INES CORREA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nro. 89.525. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos NELSON URIBE e YLDEMARO LEMUS, titulares de la cedula de identidad Nº 3.222.092 y 4.951.591, en su carácter de Perito y Depositario Judicial, respectivamente. Así mismo se deja constancia que una vez en la dirección de la empresa ejecutada se le informo de la misión del tribunal al ciudadano BRACAMONTE BLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº 10.317.134, quien nos informo que es el dueño de la empresa y que una vez analizada la situación tiene plena intención de resolver y dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal 3ro de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual considera que no necesita ser representado por abogado alguno, en razón de ello propone pagar de la siguiente manera: la cantidad de bolívares que corresponde a la ejecución es de 9.878,24 Bs, los cuales ofrezco pagar en tres partes, la primera en este acto por la cantidad de 4.939,12 mediante cheque Nº 00000385 Cuenta Nº 0138-0021-95-0210012668 del Banco Plaza, cuenta que pertenece a la empresa, le segunda cuota por la cantidad de 2.469,56 en fecha 30 de Marzo de 2011, por ante la sede del Los Tribunales Laborales a las 9:30 am y la Tercera cuota por la cantidad de 2.469,56 en fecha 15 de Abril de 2011, por ante la sede del Los Tribunales Laborales a las 9:30 am. Asi mismo pago en este acto en efectivo la cantidad de 500 Bs para cada uno de los ciudadanos NELSON URIBE e YLDEMARO LEMUS, titulares de la cedula de identidad Nº 3.222.092 y 4.951.591, en su carácter de Perito y Depositario Judicial, respectivamente, por concepto de honorarios profesionales, por ultimo la cantidad de 765 Bs en efectivo por concepto de honorarios profesionales por la realización de la experticia complementaria del fallo al ciudadano JOSE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 4.361.331, es todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: acepto los términos en los cuales se ha planteado el cumplimiento de la sentencia, en el presente expediente, es todo. En este estado, el Tribunal declara terminado el presente acto, y procede al traslado del Tribunal a su sede natural ubicada en el Centro Financiero Latino siendo las Una de la tarde, piso 2. Es todo. Se imprimen cuatro ejemplares a un solo tenor y un efecto. Termino, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

DIEGO ANTONIO AGUIAR AGUILAR


LA PARTE ACTORA

Y SUS APODERADOS JUDICIALES

LA PARTE EJECUTADA
EL SECRETARIO


CARLOS MORENO

PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL