ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005763
PARTE ACTORA: LAURENTINO MOSQUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Roso Castillo
PARTE DEMANDADA: “JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO SUITE LA HERMOSA”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dexabet Rosales
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LAURENTINO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° 22.444.167, en su carácter de parte actora, quien alega ser concubino de quien en vida se llamó LUISAROSA PRADA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 15.149.969, fallecida en 13-01-2010, comparece el ciudadano ROSO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.359.316, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.375, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos LUIS MARIN, MARIA DEL NOGAL y YIDA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.925.733, 8.176.912 y 9.957.854, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta de Condominio (se anexa copia del acta), debidamente asistidos por la ciudadana DEXABET ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 12.915.459, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.176, en su carácter de abogada asistente de la parte demandada “JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO SUITE LA HERMOSA”, dándose así inicio a la audiencia, en este estado expone la parte actora y su apoderado: “Desistimos en este acto del presente procedimiento, es todo”. Los miembros de la Junta de Condominio y su abogada asistente exponen: “Estamos de acuerdo con el desistimiento y no tenemos objeción alguna, es todo”. Vista la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, siendo la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes