ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005519
PARTE ACTORA: AMAURIS MOISE SORIANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yoleida Rojas
PARTE DEMANDADA: “LA TELE TELEVISION, C.A y VEPACO C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Solangel Barbosa y Carla Araujo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de marzo de 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YOLEIDA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.378.798, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 76.652, en su carácter de apoderada judicial de parte actora AMAURIS MOISE SORIANO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia las ciudadanas SOLANGEL BARBOSA y CARLA ARAUJO, titulares de las cédula de identidad N° 13.463.599 y 11.164.366, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA N° 114.622 y 116.400, en igual orden, en su carácter de apoderadas judiciales de parte demandada “LA TELE TELEVISION, C.A y VEPACO C.A.”, según poderes que constan en autos y copia del poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de OCHO MIL SEISCIENTES SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 8.662,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional vencidos, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización del articulo 125 LOT (Antigüedad y preaviso), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito de la siguiente forma: En una (01) cuota por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTES SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 8.662,00) para el día miércoles ocho (08) de junio de 2011. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por sus abogados, dio instrucciones a éste para aceptar el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandada por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD mediante diligencia. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes