ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000643
PARTE ACTORA: NICOLAS MODESTO MARTINEZ BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: “OFICINA DE DISEÑO Y CONSTRUCCION OFFICE DICON C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés Monsalve
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves treinta y uno (31) de marzo de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NICOLAS MODESTO MARTINEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 23.801.866, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.956.661, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ANDRES MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 23.611.194, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.443, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “OFICINA DE DISEÑO Y CONSTRUCCION OFFICE DICON C.A.”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum vivendi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia, en este estado expone la parte actora y su apoderado: “Por cuanto de una revisión del acerbo probatorio presentado por las partes, se evidencio, que la demandada no esta suscrita a la Cámara de la Construcción y por tanto no le es aplicable al extrabajador los beneficios de la Convención Colectiva de la referida industria, siendo solo los contenidos en le Ley Orgánica del Trabajo y al efectuar los cálculos por el tiempo de servicio de tres meses, y tendiendo como último salario Bs. 6.000,00 mensual, solo me corresponden por vacaciones y bono vacacional fraccionados, y utilidad fraccionada y demás conceptos laborales la cantidad de Bs. 3.249,00, no obstante, recibí y me fue pagada por la empresa por concepto de liquidación cuando finalizó la obra la cantidad Bs. 6.500, 00, los cuales me fueron cancelados en fecha 25-09-2009, en cheque N° 5364, Cta Cte N° 01340369473691001414, de Banesco a mi nombre, es decir, recibí un monto superior, por los cual lo procedente es DESISTIR en este acto del procedimiento, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “Estoy de acuerdo y convengo en el desistimiento expuesto por la actora y apoderado judicial, no tenemos objeción alguna, es todo”. Vista la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, siendo la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente, en el lapso de ley.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes