REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004324

PARTE ACTORA: JAZMIN DORIS RAMONA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.821.279

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM SALAZAR, abogada en ejercicio, e inscrita el IPSA N° 36.297
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

En fecha 12-01-2010, se dio por recibido expediente proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo

En fecha 12-01-2010, se dicto despacho saneador y se libró boleta a la parte actora.

A la presente fecha 04 de marzo de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que se dictó Despacho saneador (12 de enero de 2010 hasta la presente fecha 04 de marzo de 2011) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana JAZMIN DORIS RAMONA CAMRGO, contra la empresa “INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)”.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Eva Cotes