REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez (10)) de marzo del año dos mil once (2011).


ASUNTO: AP21-S-2011-000381


Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano KERVIS GALARRAGA, C.I N° 18.490.800 , en su carácter de oferido, asistido por la abogada MARIBEL HERNANDEZ, IPSA 38.346, y por la otra parte la Abogada SONIA FERNANDEZ , IPSA 57.815 , en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente , PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00955704 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00) a nombre del ciudadano KERVIS GALARRAGA TORREALBA, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.

LA JUEZ

Abg. YRMA ROMERO




LA SECRETARIA

Abg. KEYU ABREU