REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de marzo del año dos mil once (2011).
ASUNTO: AP21-S-2011-000381
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano RAYNER SOLORZANO, C.I N° 18.366.320 , en su carácter de oferido, asistido por el abogado HECTOR HERNANDEZ, IPSA 151.219, y por la otra parte el Abogado GUIDO PADILLA, IPSA 93.610 , en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente , RANDON HOUSE MONDADORI, S.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificado con el N° 07546176 y 07546191 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00) Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.3.461,26) a nombre del ciudadano RAYNER SOLORZANO, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.
LA JUEZ
Abg. YRMA ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU
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