ACTA

Nª AP21-L-2009-006628

PARTE DEMANDANTE: ELIEL MOISES LEÓN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSETTE MAGGIE GOMEZ
DEMANDADA PRINCIPAL: INVERSIONES SERDIVEN, C.A
CO-DEMANDADA: DIARIO EL UNIVERSAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE DIARIO EL UNIVERSAL, C.A: Pedro V. Ramos

MOTIVO: Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2011, comparecieron por ante este Juzgado de Sustanciación Ejecución y Mediación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ambas partes, es decir, la parte actora, ciudadano ELIEL LEÓN, debidamente asistido para este acto por su abogada JOSETTE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.564, conforme se desprende de instrumento poder que reposan en autos, y la co-demandada, la empresa DIARIO EL UNIVERSAL. C.A, representada a través de sus Apoderado Judicial, abogado PEDRO V. RAMOS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.602, conforme se desprende de instrumento poder que reposan en autos, dándose inicio a la Audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y señalan que encontrándose la presente causa en audiencia preliminar, y luego de un exhaustivo análisis de los conceptos pretendidos en el escrito libelar y de otros surgidos en el transcurso de la celebración de la audiencia preliminar, y a los fines de llegar a una mediación positiva en el presente juicio, ambas partes han manifestado su voluntad de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa en el expediente del caso de autos, de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una Transacción Judicial, a fin de poner fin al juicio llevado por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, Expediente N° AP21-L-2009-006628; dicha transacción la realizamos ambas partes conforme las previsiones del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley Orgánica y de las estipulaciones de este documento, así:
1.- Se inicia e presente juicio por demanda incoada en fecha 17 de diciembre del año 2009, en la cual EL DEMANDANTE alega fundamentalmente lo siguiente:
A) Que la relación laboral que hubo con la empresa SERDIVEN, C.A, se inició el 11 de septiembre de 2003 y culminó por despido injustificado en fecha 28 de marzo de 2009, desempeñándose como obrero en dicha empresa, y que en la oportunidad de culminar la relación de trabajo, su último salario mensual era la cantidad de Bs. 799,23, es decir, de Bs. 26,64 diario. B) Que al momento de culminar la relación de trabajo que hubo con la empresa SERDIVEN, C.A, esta última no le pagó sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo ni las que le corresponden por la finalización de dicha relación; motivo por el cual reclama a dicha empresa los siguientes conceptos y cantidades: a) Prestación de antigüedad e interese, la cantidad de Bs. 6.107,96; b) indemnización por despido, la cantidad de Bs. 4.296,oo; c) indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de Bs. 1.718,40; d) vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 710,40; e) Utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 99,90; y, f) cesta ticket causado y no cancelado, la cantidad de Bs. 357,50. Total pretendido: Bs. 13.290,16. C) Que los conceptos y cantidades anteriormente descritas las demanda no solo contra la empresa SERDIVEN, C.A, a quien le prestó servicios personales, sino a LA CO-DEMANDADA, Diario El Universal, C.A, por cuanto alega que existe una responsabilidad solidaria de esta última con la primera, conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo; en virtud de lo cual LA CO-DEMANDADA, en su condición de contratante y única beneficiaria del servicio prestado por la empresa SERDIVEN, C.A, es solidariamente responsable de los pasivos laborales causados por los trabajadores de esta última.
2.- Por su parte LA CO-DEMANDADA alega fundamentalmente, lo siguiente:
Que resulta fuera de todo contexto real y jurídico la pretendida solidaridad alegada por EL DEMANDANTE en su escrito libelar, pues es completamente falso que LA CO-DEMANDADA sea la única beneficiaria de las actividades celebradas por la empresa SERDIVEN, C.A, por lo que resulta absolutamente incomprensible que se le haya incluido en la presente demanda, alegando una falsa e inexistente solidaridad, en virtud de lo cual y muy especialmente en virtud de que EL DEMANDANTE alega en su escrito libelar y de reforma que para quien prestó servicios personales fue para la empresa SERDIVEN, C.A, motivo por el cual LA CO-DEMANDADA no solo no es responsable solidaria de los pasivos laborales correspondientes a los trabajadores activos o cesantes de la empresa SERDIVEN, C.A, sino que carece de cualidad para sostener el presente juicio, pues EL DEMANDANTE, según sus propios alegatos, jamás le prestó servicios personales
3.- En virtud de la controversia descrita en los numerales 1 y 2 del presente escrito y de la intensa actividad procesal de las partes, debidamente resumida en el presente escrito, LA CO-DEMANDADA con el ánimo de dar por concluido el juicio incoado por EL DEMANDANTE, le ofrece a título transaccional, con el ánimo de dirimir en forma definitiva las diferencias existentes y así culminar de manera definitiva el litigio actualmente vigente entre ambas partes y que y actualmente se encuentra en fase de mediación, la suma única y definitiva de Bs.4.229,68, y EL DEMANDANTE, declara que está conforme con el ofrecimiento realizado por LA CO-DEMANDADA en los términos antes expuestos. En consecuencia EL DEMANDANTE, a través de su apoderado judicial, con expresas facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, recibe en este acto de LA CO-DEMANDADA cheque de gerencia por la citada suma de Bs.4.229,68, el cual esta distinguido con el Nº 00018189 y ha sido librado en fecha 14 de marzo del año 2011, contra el Banco Venezolano de Crédito. EL DEMANDANTE declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción la citada cantidad de Bs. 4.229,68, a través del cheque arriba identificado, nada se le adeuda por concepto de la relación laboral que hubo con la empresa SERDIVEN, C.A, y que no tiene acreencias por este concepto frente a ninguna otra empresa matriz, filial, subsidiaria, solidaria o relacionada con dicha empresa, y muy especialmente nada tiene que reclamar contra LA CO-DEMANDADA por las razones y conceptos indicados en este documento o por cualquier otro motivo o fundamento igual o similar a los aquí descritos, o por cualquier otro concepto vinculado con la relación de trabajo que hubo con la empresa SERDIVEN, C.A, tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad e intereses, horas extras, feriados trabajados, cesta ticket, daños morales, emergente y lucro cesante, derivados de enfermedad profesional o accidente de trabajo, otorgándole en consecuencia a LA CO-DEMANDADA, formal y total finiquito.
Finalmente ambas partes solicitan de este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, y dar así por culminado el presente juicio, ordenándose posteriormente el cierre y archivo del expediente.
Oída la exposición de las partes en este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia, que en este acto se hace entrega de las pruebas aportadas a las partes.
La Juez

Yrma Romero


La Secretaria

Eva Cotes M.



PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA