REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000523
Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano FREDDY GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.299 apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada el abogado DAVID MONROY inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A.,., cancelando esta última la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 11.000,00) al ciudadano NELSON GUTIERREZ GUARIN, TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 13.000,00) al ciudadano JULIO ALBERTO ROMERO FELIZZOLA, QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00) al ciudadano RAMON JOSE CENTENO PEROZO, ONCE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 11.000,00) al ciudadano FRANKLIN EUGENIO CROQUER MORALES, sumas estas que es acordada por las partes y que en las siguientes fechas a los ciudadanos NELSON GUTIERREZ GUARIN y JULIO ALBERTO ROMERO FELIZZOLA, el 31 de marzo de 2011 y a los ciudadanos RAMON JOSE CENTENO PEROZO y FRANKLIN EUGENIO CROQUER MORALES, el 02 de mayo de 2011, en consecuencia este Juzgado Décimo (10) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la transacción y del presente auto todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que una vez que conste en auto el último de los pagos acordado, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez
Abg. Yrma Romero M.
La Secretaria,
Abg. Keyu Abreu
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