REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno 21 de marzo de dos mil once 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005154
Vista la diligencia de fecha 17.03.2011, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, suscrita por la ciudadana MARLIN JOSEFINA SANCHEZ titular de la cedula de identidad numero 13.252.707, debidamente asistida por la abogada MARIANELA VELASCO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , en el juicio incoado contra la empresa CENTRO MEDICO SAN JUAN DE LA CRUZ C.A , mediante el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, esta Juzgadora después de revisar exhaustivamente la diligencia y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en los mismos términos indicados por la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles sin que las partes ejerzan recurso alguno contra la presente homologación se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
La Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Keyu Abreu
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