ACTA
ASUNTO Nº: AP21-L-2011-000642
PARTE ACTORA: DEICY MARISOL MORENO SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: GERBERT CLEAN, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NALLY MONTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 22 de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana DEICY MORENO SOLORZANO, cedula de identidad Nº 14.140.279, parte actora, debidamente representada por la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.956.661 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.596 y DANILO JOSE QUINTERO RUIZ, titula de la cédula de identidad Nº 6.660.808 representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado NALLY MONTES inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.264, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Haciendo uso de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales, y sobre todo dada la mediación realizada por la ciudadana Juez de Mediación en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar primigenia, la cual hoy termina en una mediación positiva que trajo como consecuencia la celebración entre las partes de un ACUERDO de carácter laboral, a través de la cual hemos decidido dar por terminado el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó LA PARTE ACTORA contra LA PARTE DEMANDADA, la cual se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá a tenor de las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERA: Después de analizar la demanda que dio origen al presente juicio, así como los argumentos y pretensiones de la demanda, analizando a su vez las pruebas que las partes trajeron al momento de la celebración de la audiencia preliminar, ambas partes hemos concluido que en el conflicto cuya solución se pide, existen pruebas que condicionan razonablemente la pretensión de ambas partes a una eventual decisión favorable a alguna de ellas en sentencia, reconociéndose las partes que acuerdan la improcedencia de conceptos reclamados es decir, salarios no cancelados por cuanto los mismos se pagaron en su oportunidad, e indemnización de despido previsto en el artículo 125 LOT, todo en virtud de que la relación de trabajo terminó por acuerdo entre las partes. SEGUNDA: Después de analizar los argumentos de LA PARTE DEMANDADA, LA PARTE ACTORA conviene en la procedencia de los mismos, por lo cual se concluye que la prestación de servicio que LA PARTE ACTORA le realizó a LA PARTE DEMANDADA, fue como se indica en la demanda en cuanto al tiempo laborado, el salario mensual devengado por ésta y que la causa de la terminación de la relación laboral fue acuerdo entre las partes. TERCERA: LAS PARTES, en atención a las recíprocas concesiones que conlleva la transacción laboral como figura de auto composición procesal, acuerdan los conceptos a cancelar en atención a lo establecido en la legislación laboral y los hechos ciertos de la relación laboral las cuales acuerdan la cantidad de Bs. 2.205,44. Sin embargo LA PARTE DEMANDADA acuerda un primer pago en este acto a favor de LA PARTE ACTORA de Bs. 1.358,13 que las partes consideran ajustados a derecho. Motivo por el cual se hace entrega en este de acto de la cantidad antes indicada, mediante cheque Nº 59636487 del Bancaribe, a favor de Deicy Moreno y el segundo pago se efectuaría por ante la U.R.D.D, el día 31 de marzo de 2011, por un monto de Bs.F. 847,31. CUARTA: En razón de las aceptaciones y reconocimientos hechos por las partes en las cláusulas que anteceden, pero sobre todo, en razón de las reciprocas concesiones que se deben las partes en toda transacción, y en particular en razón del pago que LA PARTE DEMANDADA, realiza en este acto, LA PARTE ACTORA, acepta el pago en referencia y declara que nada se le queda a deber por cualquier concepto derivado de la relación laboral que los unió, bien sea en razón de que haya quedado pendiente alguna cantidad en razón del periodo de tiempo por indemnizar en cuanto a prestaciones sociales y específicamente por los conceptos enunciados en esta transacción, así como cualquier otra diferencia que le pudiese corresponder por concepto de días de descanso y feriados, bono nocturnos, horas extras, beneficio de alimentación, en fin cualquier concepto que le pudiese corresponder, pero muy especialmente con el pago que aquí se realiza se satisfacen todas y cada una de las reclamaciones hechas por LA PARTE ACTORA en la demanda que dio origen al presente juicio. QUINTA: Ambas partea acuerdan en exonerarse mutuamente del pago de costas procesales, al igual que cada una de ella pagará los honorarios de sus abogados. SEXTA: En razón de las reciprocas concesiones que las partes se han hecho y en especial a la cancelación realizada por LA PARTE DEMANDADA, ambas partes hemos acordado darle a la presente transacción validez jurídica de cosa juzgada, en consecuencia dan por terminado el presente juicio y el conflicto que lo originó, solicitando a su vez ambas partes a la ciudadana Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva impartir su HOMOLOGACION a la presente transacción. En la ciudad de Caracas a la fecha y hora de su presentación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago restante acordado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Keyu Abreu
La Parte actora
La apoderada judicial de la parte actora
El Representante Legal y abogado asistente de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
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