REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2010-001784

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano RUBEN PARIS, C.I N° 16.919.714 , en su carácter de oferida, asistido por el abogado VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA, IPSA 24.836, y por la otra parte los abogados PEDRO URIOLA y BERNARDO PISANI IPSA Nros. 27.961 y 107.436 , en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente , INVERSIONES 0501, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de TRES (03) cheques identificados con los números N° 00075628, 00077327 y 00077339 girados contra el Banco Provincial, por las siguientes cantidades DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.768,00), CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 72/00 CNETIMOS (Bs. 43.414,72) y, SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 52/00 CENTIMOS (6.242,52) a nombre del ciudadano RUBEN PARIS GONZALEZ, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez

La Secretaria

Abg. Yrma Romero

Abg. Keyu Abreu