REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000650
Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2011, por los Abogados: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ y JESUS ALBERTO CEDEÑO MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante y Demandada del GRUPO BEKESANTOS, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 17704061 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 13.000,00, a nombre del ciudadanO: JONATHAN JOSE LA CRUZ RODRIGUEZ, parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Keyu Abreu
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