REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000576

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada: SONIA FERNANDEZ , IPSA 57.815 , en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., y por la otra parte el ciudadano: JESUS ALBERTO SUAREZ CASTILLO, C.I N° 15.611.607, en su carácter de oferido, asistido por la abogada: MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, IPSA 38.346, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00958368 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs.160.000,00) a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO SUAREZ CASTILLO, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.

LA JUEZ
LA SECRETARIA

Abg. YRMA ROMERO

Abg. KEYU ABREU