REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000228

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la sociedad mercantil EL GRANJERO LA TRINIDAD, en su carácter de parte oferente, asistido por la abogada CARMEN MARTINEZ, identificado con el IPSA N° 26.697, por un lado y por el otro lado, la abogada GLORIA PANTELAON, identificado con el IPSA N° 67.815 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida, ciudadano OLINTO ANTONIO RAMIREZ titular de la cedula de identidad C.I. 9.731.336, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00000136 girado contra el Banco Plaza de fecha 21 de febrero de 2011, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00) a nombre del ciudadano OLINTO ANTONIO RAMIREZ, parte oferida en el presente procedimiento, lo que representa el primer pago de la suma transada entre las partes, quedando pendiente tres (03) pagos, según lo acordado.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que una vez conste en autos el último de los pagos acordados por las partes este Juzgado dará por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Asimismo, se incorpora a los autos, oficio emanado de la Ofician de Control de Consignaciones de fecha 16-02-2011. Se acuerda la expedición de un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto. CÚMPLASE.


El Juez

La Secretaria
Abg. Alcy Salazar


Abg. Keyu Abreu