ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002636
PARTE ACTORA: ESTRELLA JOSEFINA RAMONES PAREDES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA MIJARES
DEMANDADA: CONSORCIO ISVEN, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAYLENY TROITIÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana RAMONES PAREDES ESTRELLA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 13.385.414, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado ANTONIO MEDINA MIJARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 123.640; y la Abogada DAYLENY TROITIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 95.216, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CONSORCIO ISVEN, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CONSORCIO ISVEN, C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada DAYLENY TROITIÑO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana: RAMONES PAREDES ESTRELLA, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 2.834,03), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque de gerencia signado con el N° 00411915, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; diferencias por prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora. Por su parte la ciudadana RAMONES PAREDES ESTRELLA, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado ANTONIO MEDINA MIJARES, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la empresa demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU