REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004925

Vista la diligencia que antecede, presentada por, los ciudadanos CARLOS MALDONADO y RICARDO GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.837.055 y 10.897.581, respectivamente, parte actora en el presente juicio, debidamente asistidos por su apoderado Judicial Abogado YOEL J. SIERRALTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 81.754; y el Abogado RAFAEL FUGUET ALBA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.129, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este Despacho, haber revisado los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la siguiente etapa procesal de juicio; conforme al cual, la parte demandada, procede al pago de la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 28.125,00), de los cuales Bs. F. 11.250,00, corresponden al ciudadano CARLOS MALDONADO y Bs. F. 16.875,00, corresponden al ciudadano RICARDO GUILLEN, en los términos expresados en la diligencia presentada contentiva del acuerdo transaccional, los cuales manifiestan su voluntad de recibirlos, en los términos y condiciones expresados en la misma. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, da por concluido el presente proceso, exclusivamente en cuanto a éstos ciudadanos, continuando el curso de la causa en lo que respecta a la ciudadana NORMA MERCEDES MONTES, litistonsorte activo en el presente juicio; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, procede el Tribunal a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU