ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004412
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GODOY
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA
PARTE DEMANDADA: GRUPO 123, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELIMA JORDAN GERALDINE ALEXANDRA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMENDAD OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy, 16 de marzo del año 2011, en presencia del ciudadano Juez Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas presentes por una parte la representación de la empresa Grupo 123, C.A, la ciudadana Carolina Daza titular de la cédula de identidad número 20.227.893, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 145.717 representación que consta en Poder debidamente otorgado en la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador bajo No. 10, Tomo 203 de fecha 08 de noviembre de 2010, denominada a los efectos del presente documento LA EMPRESA, una parte y como EL EXTRABAJADOR, el ciudadano Pedro José Godoy, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.184 debidamente asistido y representado por su apoderado Judicial el profesional del derecho Pedro Laprea, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.448, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.264 referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre y luego de las negociaciones mantenidas durante las audiencias preliminares con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA: En el escrito libelar EL EXTRABAJADOR manifiesta que inicio de su relación laboral el día 07 de abril de 2008 y hasta la terminación de la misma desempeñó varios cargos, siendo que primeramente menciona realizó labores de Obrero luego de Ayudante de primera de plomería en sistemas de tubería contra incendios y obrero ayudante de primera contra incendio y sistema de agua helada, siendo que al final de la relación prestó servicios como Maestro. Alega igualmente EL EXTRABAJADOR que fue despedido en forma injustificada el día 12 de enero de 2010 hecho que corrige en la reforma de la demanda y afirma que la fecha del despido tuvo ocasión el día 08 de octubre de 2010. Por otro lado, en el libelo EL EXTRABAJADOR alega que producto de un accidente laboral de fecha 02 de septiembre de 2008 el cual se produjo al descargar un camión con tubos de 130 Kg cada uno, sufre una serie de padecimientos a nivel de columna tanto cervical como lumbar así como en codo y hombro izquierdo. Como consecuencia del accidente estuvo de reposo por un mes contado a partir del 19 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2008.; posteriormente manifiesta que el reposo fue desde el día 06 de octubre de 2009 al 12 de enero de 2010 agregando que la fecha de despido fue el día 06 de octubre de 2009 y que para el mes de diciembre de 2009 la empresa le planteó una renuncia la cual se negó a aceptarla. Por otro lado alega que a raíz del accidente comienzan los fuertes dolores en la espalda los cuales le desencadenan unas hernias discales que son las que lo imposibilitan seguir cumpliendo sus labores habituales. Es por todo lo anterior que EL EXTRABAJADOR en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos.
a. Por antigüedad Bs. 1.480,53
b. Vacaciones Bs. 1.213,73
c. Utilidades Bs.5.648,00
d. Ley de Alimentación Bs. 6.890,00
e. Indemnización Art 125 Bs. 7.870,8
f. Régimen Prestacional de empleo Bs. 4.464,00
g. Guardería no pagada por 3 hijos Bs. 22.081,92 con base al salario de terminación.
h. Indemnización LOPCYMAT art. 130 Ord. 3 Bs. 161.913,60
i. Indemnización por secuela Permanente art 71 y 130 parágrafo penúltimo Bs. 134.928,00.
j. Lucro Cesante Bs. 801.472,32
k. Responsabilidad Objetiva por accidente laboral RNL Bs. 39.238,20
l. Daño emergente Bs. 100.000,00
m. Responsabilidad derivada de la guarda y custodia de la cosa inanimada Bs. 100.000,00
n. Daño moral Bs. 150.000,00
Lo que da un total del monto demandado por Bs. 1.537.246,00

SENGUNDA: Luego de la intervención del Ciudadano Juez que preside este acto y visto el libelo de la demanda, EL EXTRABAJADOR acuerda a modo de despacho saneador y depuración del libelo y con base a éste la negociación en el presente caso, ya que dicho libelo se presta a confusiones que imposibilitan no solo la conciliación entre LAS PARTES sino la adecuada continuación del presente proceso por lo cual luego de esclarecidos los puntos, EL EXTRABAJADOR alega como hechos y fundamentos de su demanda los siguientes:
a. Que el inicio de la relación contractual por tiempo indeterminado fue el día 07 de abril de 2008 terminando por despido injustificado el mes de enero de 2010.
b. Que la naturaleza de la relación que los unió fue un contrato por tiempo indeterminado beneficiándose de la convención colectiva de la industria de la Construcción.
c. Que el cargo que desempeñaba en la obra fue el de Obrero.
d. Que efectivamente ocurrió un accidente menor el día 18 de agosto de 2008, donde EL EX TRABAJADOR recibió un golpe en el codo izquierdo y luego que se cumplieran los reposos necesarios y posterior reintegro, no tuvo secuela o limitación a sus actividades habituales que siguió desempeñando hasta enero de 2010.
e. Que si bien LA EMPRESA cumplió con la atención primaria de ese accidente, con los reposos dados por el IVSS y la capacitación postural, EL EXTRABAJADOR considera que LA EMPRESA debió haber adaptado mejor su puesto de trabajo para que en las próximas instalaciones el contara con condiciones más seguras de prestación de servicios y la condición generada por el accidente no se agravara como en efecto ocurrió y que esto generare todos los dolores que ha padecido desde dicho accidente, como han sido dolores lumbares, calambres, adormecimiento de miembros inferiores, limitaciones en los quehaceres diarios y cotidianos, todo lo cual se pudo haber evitado si por ejemplo hubieran otorgado las fajas de seguridad para evitar la aparición y desmejora de las hernias discales.
f. Que la fecha de terminación del contrato fue el día 26 de enero de 2010.
g. Que incluso posteriormente a la interposición de la presente reclamación, LA EMPRESA lo ha contratado para ejecutar otros trabajos como especialista en la instalación de rociadores contra incendio en otras obras, razón por la cual le adeudan igualmente esos conceptos.
Luego de realizadas estas aclaratorias de EL EXTRABAJADOR presentó una pretensión donde realiza la reconsideración de todos los conceptos demandados quedando explanado de la siguiente manera:
a. Por antigüedad Bs. 1.480,53
b. Vacaciones Bs. 1.213,73
c. Utilidades Bs.5.648,00
d. Ley de Alimentación Bs. 6.890,00
e. Indemnización Art 125 Bs. 7.870,8
f. Régimen Prestacional de empleo Bs. 4.464,00
g. Guardería no pagada por 3 hijos Bs. 22.081,92 con base al salario de terminación.
h. Lucro Cesante Bs. 300.000,00
i. Responsabilidad Objetiva por accidente laboral RNL Bs. 39.238,20
j. Daño emergente Bs. 75.000,00
k. Responsabilidad derivada de la guarda y custodia de la cosa inanimada Bs. 50.000,00
l. Daño moral Bs. 100.000,00


TERCERO: Por su parte LA EMPRESA alega los siguientes hechos:
a. Que la relación laboral fue una relación contractual por obra determinada. Bajo este sistema tuvo al menos 2 contratos, el primero que inició el día 07 de abril de 2008 y culminó ese mismo año en el mes de diciembre y un segundo contrato que inició el 18 de enero de 2009 y culminó el 06 de octubre de 2009.
b. Que desempeño el cargo de Obrero.
c. Que durante la última relación laboral prestó servicios en la obra Torre Banorte.
d. Que cualquier reclamación referente a los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral de año 2008 están preescritos.
e. Que EL EXTRABAJADOR se encontraba debidamente inscrito en el Seguro Social.
f. Que si bien es cierto que existió un accidente este no fue el hecho relevante pues fue un golpe en el brazo con un tubo que pesa aproximadamente unos 15Kg en su totalidad y del cual el trabajador tomó sus reposos correspondientes retornando al trabajo en perfectas condiciones.
g. Que le fueron cancelados todos los conceptos correspondientes a la liquidación del contrato por obra determinada la cantidad de Bs. 3.546,27 el día 14 de diciembre de 2009 y la cantidad de Bs. 2.361,00 el día 16 de enero de 2010 con motivo de unas diferencias reclamadas por EL EXTRABAJADOR.

CUARTA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las diferencias; LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia y así lograr un arreglo conciliatorio con la participación de Este Tribunal y el ciudadano Juez, en relación a la reclamación expuesta por EL EXTRABAJADOR, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, especialmente aquellos referidos a la procedimientos ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
a. Que la relación que los unió fue siempre pactada bajo la modalidad de contrato por Obra Determinada y que el último contrato culmino el día 6 de octubre de 2009.
b. Que desempeñaba el cargo de Obrero instalador de equipos rociadores contra incendio en la Torre Banorte.
c. Que LA EMPRESA si bien no le facilitó a EL EXTRABAJADOR la faja lumbar de seguridad para desempeñar sus funciones, si dio los talleres posturales necesarios para evitar accidentes y aparición de enfermedades músculo-esquelética, siendo que dichos ejercicios se practicaban regularmente durante cada jornada.
d. Que si bien es cierto que ocurrió un accidente en fecha 18 de agosto de 2008 este no fue el hecho relevante pues fue un golpe en el brazo con un tubo que pesa aproximadamente unos 15Kg en su totalidad.
e. Que efectivamente EL EXTRABAJADOR recibió el entrenamiento correspondiente a los talleres posturales y detección de riesgos en su puesto de trabajo y que nunca informó a LA EMPRESA de riesgo alguno que pudiera afectar su salud en ninguno de los contratos por obra determinada.
f. Así mismo reconocen LAS PARTES que EL EX TRABAJADOR disfrutó de unos períodos de reposo como consecuencia de dolencias lumbares ocasionadas por la construcción de su vivienda, no obstante EL EXTRABAJADOR nunca manifestó condición alguna del puesto que pudiera estar causando dichas molestias o agravar las dolencias. Durante estos reposos LAS PARTES reconocen que LA EMPRESA le canceló los salarios habituales hasta el día que culminaron los mismos aun cuando la relación laboral se encontraba suspendida.
g. Que EL EXTRABAJADOR recibió por concepto de liquidación del contrato por obra determinada la cantidad de Bs. 3.546,27 el día 14 de diciembre de 2009 y la cantidad de Bs. 2.361,00 el día 16 de enero de 2010 con motivo de unas diferencias reclamadas por EL EXTRABAJADOR.
h. Que efectivamente EL EXTRABAJADOR fue contratado el 11 de enero de 2011 hasta el 11 de marzo de 2011, aun cuando mantenía el presente proceso judicial, pues como especialista en la instalación de equipos de extinción de incendios, se requería dicha capacitación por LA EMPRESA. Los beneficios legales y contractuales derivados de dicha relación, serán pagados igualmente de manera íntegra en el monto transaccional acordado infra, como parte de la presente transacción tal como se detalla a continuación.
Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente demanda como consecuencia de las relaciones contractuales que unieron a LAS PARTES, así como aquellas reclamaciones o procesos que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad definitiva de Bs. 43.000,00 cantidad esta que dada las circunstancias bajo las cuales fue prestado el servicio y los acuerdos que dieron lugar a la relación contractual, EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre la cantidad ofrecida por LA EMPRESA para el acuerdo transaccional. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 43.000,00, el cual será pagado en cuatro (4) partes iguales de Bs. 10.750,00 cada una, siendo pagaderas la primera el día de hoy 16 de marzo de 2011; la segunda el día 27 abril de 2011; la tercera el día 25 mayo de 2011 y la última de ellas el día 26 de junio de 2011 para completar el monto final de Bs. 43.000,00. El primer pago se realiza en este acto mediante el cheque nombre del apoderado judicial del EXTRABAJADOR por el monto de Bs. 10.750,00 y del cual consignamos copia, a fin de que sea anexado al expediente. En este estado EL EXTRABAJADOR acepta y autoriza a LA EMPRESA a que emita los cheques correspondientes de las restantes cuotas de la presente transacción a nombre de su apoderado judicial el abogado PEDRO LAPREA debidamente identificado en autos, quien en su nombre y representación, tal como consta en documento poder, recibirá dichas cantidades y dará el correspondiente finiquino, no requiriendo así mi presencia en cada una de las entregas. Asimismo, la Representación Judicial de la parte Demandada se compromete en este acto, a entregar en un plazo no mayor de quince (15) días continuos, la planilla 14-100 y constancia de trabajo a los fines consiguientes.

QUINTA: ALCANCE DEL ACUERDO Así entiende LAS PARTES que la cantidad de Bs. 43.000,00 es pagada tal como se indicó arriba en 4 partes iguales, siendo que la primera de ellas se entrega en este mismo acto mediante el cheque Nro. 37602830 del Banco: Mercantil, el cual se entrega en este acto, tal como lo indica la presente transacción, abarca la primera parte del pago por concepto de de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la terminación de la relación de trabajo le pudiera haber correspondido a EL EXTRABAJADOR. En este sentido EL EXTRABAJADOR declara libre y expresamente que al recibir la cantidad total de Bs. 43.000,00 está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por las distintas relaciones de trabajo que por obra determinada lo unió con LA EMPRESA, -incluyendo expresamente en el presente acuerdo incluso aquella mantenida desde el mes de enero de 2011 hasta el mes de marzo de 2011-, así como también de los conceptos derivados con ocasión a dichas relaciones laborales derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2007-2009, y 2010- 2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, EL EXTRABAJADOR recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y bono por asistencia (Art. 108 LOT y Cláusula 37 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración, del salario normal, salario base de utilidades y del salario, así como también sobre los beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Artículo 125 y Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir por retardo en el pago, primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); indemnizaciones por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo entre ellas, indemnización por daños y perjuicios, indemnización por responsabilidad objetiva por ocurrencia de accidente o aparición de enfermedad, responsabilidad subjetiva, agravante por secuela permanente, daño emergente, lucro cesante y pendiente, responsabilidad derivada de la guarda y custodia de la cosa inanimada, daño moral entre otros; así mismo los beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que LA EMPRESA declara que nada más queda a deberle EL EXTRABAJADOR por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.

SEXTA. DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, ya sea de carácter Administrativo o Judicial, principal o accesorio. En este sentido, EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier otro procedimiento que pudiera derivarse del anterior, por existir ya un pago presentando ante este Tribunal y en el supuesto que alguna de LAS PARTES intentare alguna acción en contra de la otra, por alguno de los conceptos comprendidos en la presente transacción, podrá ponérsele fin al mismo con la presentación de copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa, pues recaería sobre aquellas los efectos de la cosa juzgada que con el presente contrato se pretende otorgar.

SEPTIMA: LAS PARTES desisten de cualquier acción futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, sanción, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

OCTAVA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR un total, cabal y absoluto finiquito.

NOVENA. DE LA SOLIDARIDAD: LAS PARTES, entienden que la presente transacción incluye el pago de la totalidad de los beneficios y montos adeudados al EL EXTRABAJADOR, en consecuencia de conformidad a la cláusula 4 RNL, EL EXTRABAJADOR, expresa que las empresas contratistas y sub contratistas de la obra nada tienen que deberle y libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA y a las empresas contratistas y sub contratistas de la obra.

DECIMA: EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem.
En este estado el Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA GELVIS