REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de Marzo de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2011-000490

Visto el escrito presentado en fecha 11 de Marzo de 2011, por un lado, el ciudadano SONIA FERNANDES inscrito en el IPSA 57.815, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente PEPSICO ALIMENTOS S.A., y por la otra el ciudadano JOSÉ PAREDES parte oferida debidamente asistido por la abogada MARIBEL HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.346, plenamente identificados en autos, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00956332 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 100.000,00 a nombre del ciudadano PAREDES RODRÍGUEZ JOSÉ, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Alcy Salazar
La Secretaria


Abg. Keyu Abreu