REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos 02 de marzo de dos mil once 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000317
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano JUAN MANUEL DE FREITES C.I N° 14.943.814 , en su carácter de oferido, asistido por el abogado HERBERT ORTIZ, IPSA 85.934, y por la otra parte el Abogado FRANCISCO DELLA , IPSA 124.030 , en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente , PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00955210 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00) a nombre del ciudadano JUAN MANUEL DE FREITES , parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.



El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar


Abg. Keyu Abreu