REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos 02 de marzo de dos mil once 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000349
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana VANESSA MARCANO C.I N° 17.438.085, en su carácter de la parte oferida, asistida por el abogado HECTOR SANCHEZ, IPSA 159.830 y por la otra parte el Abogado JESUS LEOPOLDO , IPSA 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente , TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 17154462 girado contra el Banco Banesco de fecha 18 de febrero de 2011, por la cantidad de MIL CINCUENTA Y OCHO CON UN CENTIMO (Bs. 1058,00) a nombre de la ciudadana VANESSA MARCANO, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de un (1) juego de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.



El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar


Abg. Keyu Abreu