REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000580
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano VICTOR HERRERA COCHERO, titular de la cédula de identidad N° E- 84.427.168, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA, identificado con el IPSA N° 24.836, por un lado y por el otro lado, los abogados PEDRO URIOLA y BERNARDO PISANI, identificados con el IPSA N° 27.961 y 107.436, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES 0501, C.A. mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan dos (02) cheques identificados con los N° 00077286 y 00077315 girados contra el Banco Provincial, por las cantidades de VEINTISEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 37/00 CÉNTIMOS (Bs. 26.037,37) y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 04/100 CENTIMOS (BS. 2.893,04)a nombre del ciudadano VICTOR HERRERA, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar


Abg. Keyu Abreu