ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005663
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL MARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO y DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: C.A. EDITORA EL NACIONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GABALDON
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARRERO CASTRO PEDRO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 11.227.229, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial Abogado REGULO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 33.451; y el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 4.842, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada C.A. EDITORA EL NACIONAL. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada C.A. EDITORA EL NACIONAL, representada en este acto, por el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: MARRERO CASTRO PEDRO MANUEL, la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 90.862,47), pago que se realiza en el presente acto, mediante cheque de gerencia signado con el N° 71003508, por la suma indicada de Bs. F. 90.862,47, a nombre del accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela. con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la Enfermedad Ocupacional Alegada; entre otros, Indemnización por Responsabilidad Objetiva, Ley Orgánica del Trabajo; Indemnizaciones por Responsabilidad Subjetiva, previstas en la Ley de Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Responsabilidad Objetiva por Daño Moral; Daño Emergente y Lucro Cesante, todos derivados de la Enfermedad Ocupacional que adujo sufrir la parte actora, así como sus secuelas. Por su parte el ciudadano MARRERO CASTRO PEDRO MANUEL, debidamente asistido por el Abogado REGULO VASQUEZ, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe en el presente acto. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la Enfermedad Ocupacional Alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la tantas veces mencionada Enfermedad Ocupacional y sus secuelas, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 257 y 258, en cuanto al proceso como instrumento para la realización de la justicia y en cuanto al uso de los medios alternos de resolución de los conflictos; respetando la garantía del debido proceso, en particular el Derecho a ser Juzgados por Jueces naturales y especializados; en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU