ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004365
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL MONTILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURAN
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICOS CARNE AHORRO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AZUAJE SANDOVAL FABIOLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado NIEVES DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 25.012, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE MIGUEL MONTILLA; y la Abogada AZUAJE FABIOLA ANDREA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 155.508, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada FRIGORIFICOS CARNE AHORRO, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada FRIGORIFICOS CARNE AHORRO, C.A., representada en este acto, por la Abogada AZUAJE FABIOLA ANDREA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: JOSE MIGUEL MONTILLA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 6.000,00), pago que se realizará el día miércoles 13 de abril de 2011, de lo cual se deberá dejar constancia en autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Indemnización por Despido; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Días Feriados; Domingos Trabajados; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Utilidades; Utilidades Fraccionadas, Horas Extras. Por su parte el Abogado NIEVES DIAZ, en nombre de su representado, ciudadano JOSE MIGUEL MONTILLA y estando debidamente facultado para ello, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU