REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 152°
Caracas, 10 de marzo de 2011


Visto el escrito que antecede de fecha 3 de marzo de 2011 suscrito por el ciudadano LUIS TABARES, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogado en ejercicio DANIEL JARABA y la sociedad mercantil CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio NATALIA DE PAZ; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, este tribunal, acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez}


Abg. Neyireé Toledo

El Secretario

Abg. Arturo Yaggia