REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152º

ASUNTO : AP21-S-2009-001059

PARTE OFERENTE: CORPORACION BLUMON 27 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802
PARTE OFERENTE: ARMANDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 14.789.824
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil JESUS LEOPOLDO C.A. presentada en fecha 4 de marzo de 2010.
Se dictó auto de recibido en fecha 8 de marzo de 2010. Igualmente fue admitida la oferta real de pago y se ordenó aperturar la cuenta de ahorros.
Ante le necesidad de descongestionar el archivo central, se ordenó la remisión del presente asunto al archivo intermedio, en fecha 9 de julio de 2010.
A la presente fecha 9 de marzo de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última y única actuación (4 de marzo de 2010) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACION BLUMON 27 C.A. a favor del ciudadano ARMANDO CAMPOS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 9 del mes de marzo de 2011. Años 200° y 152°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Arturo Yagga


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 am

EL Secretario

Abog. Arturo Yaggia