REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2011
200° y 152°

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-004349
PARTE ACTORA:ELODIA ISABEL TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alirio Gomez, Raysabel Gutierrez, Raul Medina, Patricia Zambrano, Xiomaris Castillo, Maria Correa, Marjorie Reyes, Adriana Linares, Mario Itriago
PARTE DEMANDADA: W.Y.A. REPRESENTACIONES Y DERIVADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Fernando Alban, Jesshy Jimenez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de marzo de 2011, siendo las 3 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELODIA ISABEL TOVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.415.760, parte actora, representada judicialmente por la Abogada Mariana Reveles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.371 y Jesshy Jiménez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.752, representante judicial de W.Y.A. REPRESENTACIONES Y DERIVADOS, C.A., parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) a la parte actora y declara, que en esta cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. El pago se realizará en dos (02) cuotas de Bs. 5.000 cada una, pagadera la primera de ellas el día 1º de abril de 2011 y la segunda, el día 6 de mayo de 2011, ante la sede de este Circuito Judicial. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que con la última cuota que reciba, nada más se le adeudará por los conceptos derivados de la relación de trabajo que le unió con W.Y.A. REPRESENTACIONES Y DERIVADOS, C.A. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto, las partes reciben conformes las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.


El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero Abog. Arturo Yaggia





Los Presentes