ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000316
PARTE ACTORA: FRANKLIN GIOVANNI RODRIGUEZ PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nancy González, Raysabel Gutierrez Henriquez, Patricia Yamilet Zambrano, Mirna Prieto, Xiomaris Castillo, Maria Correa, William Gonzalez, Fabiola Alvarez, Juan Neto, Ada I. Benitez H., Marjorie Reyes, Josette Gomez Henriquez, Daniel Ginoble Gomez, Adriana Linares, Luissandra Martinez, Mauri Becerra, Mariana Reveles, Shirley Betancourt, Ronald Arocha Boscan, Thahide Piñango Sojo, Maryori Parra, Carlos Caraballo-Gavidia, Marlene Rodriguez Lovera, Gloria Pacheco
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Christian Mosco, Jorge Gonzalez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Marzo de 2011, siendo las 2 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANKLIN GIOVANNI RODRIGUEZ PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.276.685, parte actora, representado judicialmente por la Abogada Gloria Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.723, y Jorge González, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.482, representante judicial de DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.750,oo) cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo de demanda que dio inicio a este proceso; en consecuencia, pagará el monto adeudado el día 11 de abril de 2011, a las 2 PM. La parte actora acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que con la cancelación de la cantidad pactada, nada más se le adeudará por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que le unió con DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A. Visto que las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y visto que no vulnera normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada.


El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia




Los Presentes