REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de marzo de 2011
200° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004651
PARTE ACTORA: ANA ROSA HERNANDEZ DE CARICO, ANA LUISA DIAZ LEON, ALBERTO TOCHON MORAN y JUAN BAUTISTA INFANTE ALBORNOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ofelina Lozano, José Gregorio Talavera, Yamileth Albornoz Belmonte
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (HIPODROMO LA RINCONADA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio Benavides
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES
Vista la diligencia de fecha 23 de febrero de 2011, presentada por la Abogada Heidy Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.837, representante judicial de la parte demandada, en la que solicita se reponga la causa al estado de consultar con el Tribunal Superior correspondiente la sentencia de primera instancia, para decidir este Tribunal observa:
En fecha 21 de julio de 2009, se publicó sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, declarando parcialmente con lugar la pretensión de la parte actora contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. En fecha 23 de septiembre de 2009, dicho Juzgado ordenó remitir el asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, por no haber ejercido las partes recurso alguno. Sin embargo, siendo la sentencia dictada contraria a los intereses patrimoniales de la República y de conformidad con el artículo 72 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debía enviarse a consulta al Tribunal Superior correspondiente. Asimismo, visto que el Instituto Nacional de Hipódromos goza de los privilegios y prerrogativas de la República, deben observarse éstos sin excepción. Así, aún cuando las partes no hubiesen ejercido los recursos establecidos en la ley, contra la sentencia condenatoria, debía consultarse la misma, de oficio, ante el Tribunal Superior correspondiente.
Siendo las normas del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica de orden publico, no pueden relajarse, ni aun por convenio entre las partes.
Por estas consideraciones, en aras de salvaguardar los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de las actuaciones procesales que corren insertas en autos desde el folio ciento veinticuatro (124), inclusive, contentivo de auto de remisión al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, envíe a consulta ante el Juzgado Superior correspondiente, la sentencia de fecha 21 de julio de 2009. Así se decide.
Se ordena remitir el asunto mediante oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que provea lo que considere pertinente. Líbrese oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Estela Romero Ottamendi
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
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