REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de marzo de 2011
200° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003949
PARTE ACTORA: NOREMI ALVARADO MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Elba Molina de Alvarado
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL INSTITUCION TERESIANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jose Fazio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito transaccional de fecha 23 de febrero de 2011, suscrito por los ciudadanos NOREMI ALVARADO MOLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.988.390, parte actora, asistida judicialmente por la Abogada Sixta Cárcamo de Avendaño, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.950.124, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.111, y el Abogado José Gregorio Fazio Ruiz, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.255.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; ASOCIACION CIVIL INSTITUCION TERESIANA, mediante el cual las partes llegan a un acuerdo, en el marco del proceso de mediación llevado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con respecto a sus pretensiones, constante de siete (07) folios útiles; este Juzgado, visto que dicho acuerdo no es violatorio de los derechos del trabajador ni vulnera normas de orden público, en consecuencia, Homologa el citado acuerdo en los términos suscritos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo este Tribunal, visto que el acuerdo fue cumplido en su totalidad, da por terminado el presente asunto ordenando su archivo. Cúmplase.
La Juez
Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
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