REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO: N° AP21-L-2010-006033
PARTE ACTORA: LOLA MARISELA BARRIOS ACOSTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yleny Durán
PARTE DEMANDADA: INVERSORA EL DIAMANTE 232, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT CASA GRANDE)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS

El presente juicio se inició en fecha 9 de diciembre de 2010, con introducción del libelo de demanda por parte de la ciudadana Lola Marisela Barrios Acosta, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.569.123, representada judicialmente por la Abogada Yleny Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732; la parte demandada fue debidamente notificada en fecha 2 de febrero de 2011, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 23 de febrero de 2011, a las 11 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, representada judicialmente por el Abogado Helly Angel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.701, por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre la ciudadana Lola Marisela Barrios Acosta, identificada ut supra, y la sociedad mercantil Inversora El Diamante 232, C.A. (Operadora Del Fondo De Comercio Restaurant Casa Grande); que esta relación terminó por despido injustificado, en fecha 19 de febrero de 2007; que durante su relación de trabajo devengó un salario fijo mensual de Bs. 480,oo; que su reenganche fue ordenado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2009; que no ha recibido el pago de lo que le corresponde por salarios caídos.

En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora, y encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho, declara CON LUGAR la demanda intentada contra Inversora El Diamante 232, C.A. (Operadora Del Fondo De Comercio Restaurant Casa Grande) y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido hasta la interposición de la demanda, transcurrieron tres (03) años, nueve (09) meses y veinte (20) días, equivalentes a 1.370 días de salario; multiplicados por un salario diario de Bs. 16, arroja la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 21.920) por concepto de salarios caídos generados hasta la interposición de la demanda. Por lo que deberá pagar la demandada por este concepto la cantidad de Bs. 21.920,oo. Y así se decide.

Por lo que se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 21.920) Más las costas del proceso.

Se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad adeudada, desde el día 9 de septiembre de 2009, fecha en la que el patrono se negó a cumplir con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 00207/09 del 15 de marzo de 2009, y se hizo exigible el pago de los salarios caídos, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo.

Se condena el pago de la corrección monetaria sobre los conceptos condenados, desde el día 9 de diciembre de 2010, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo.


Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, a los efectos del cálculo de la corrección monetaria e intereses de mora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

DIOS Y FEDERACIÓN



LA JUEZ
ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI


EL SECRETARIO
ABOG. ARTURO YAGGIA