REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de marzo de 2011
200° y 152°

ASUNTO N°: AP21-L-2011-000748
PARTE ACTORA: JESUS DARIO ROSSI GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: Katiusca Jiménez
PARTE DEMANDADA: AUTOMARCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Gladys Quintana
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción de fecha 28 de febrero de 2011, suscrito por los ciudadanos Gladys Quintana, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.589, representante legal de AUTOMARCA, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano JESUS DARIO ROSSI GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V-23.160.809, parte actora, asistido en este acto por la Abogada Katiusca Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.280, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.949,40). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-

La Juez

Abg. Estela Romero El Secretario
Abog. Arturo Yaggia