REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-000425

Visto el escrito transaccional presentado por la parte oferente:empresa SLIK DE VENEZUELA,C.A. representada por su apoderada judicial el abogado en ejercicio DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, I.P.S.A. Nro. 118.243, y por la otra, el ciudadano GIOVANY DOMADOR , titular de la cédula de identidad Nro. 10.173.300 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado MANUEL ALEJANDRO URDANETA, I.P.S.A. Nro. 117.751, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 105.045,9 ; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero