ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-005732
PARTE ACTORA: MAYRA ELENA ALVARADO CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA DE JESUS ZERPA y CHERYL YANG TSOI ALTAMIRANDA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALBA ALCALA CALDERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Marzo de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio COLUMBA DE JESUS ZERPA, IPSA Nro. 103.248, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según documento poder que riela en autos. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio ROSALBA ALCALA CALDERON, IPSA Nro. 3.432 en su carácter de apoderada según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Por cuanto personalmente acudí junto con mi representada al Banco del Caribe, entidad Bancaria donde la demandada depositaba lo correspondiente al fideicomiso de prestaciones sociales y pude constatar que en la cuenta de ahorros Nro. 01140159751591106143, la demandada depositó el monto completo de lo adeudado a la difunta: CANDELARIA BARRETO, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos aquí demandados, por lo que no existiendo diferencia alguna que reclamar desisto del presente procedimiento, solicitando al Juzgado se imparta la homologación y se ordene el cierre y archivo del expediente”. La parte demandada acepta el desistimiento presentado por la parte actora y manifiesta que por cuanto la parte actora obtuvo la información que pretendía solicitar a través de este Juzgado al Banco del Caribe, desiste de la solicitud de emitir oficio por parte del Tribunal a esa entidad bancaria, formulada en fecha 11 de marzo de 2011. Este Tribunal considerando que la apoderada judicial de la parte accionante está debidamente facultada para desistir, homologa el desistimiento en los términos expuestos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero
Apoderada de la actora Apoderada de la demandada
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