ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000583
PARTE ACTORA:DANNY JOHAN MOLINA RUJANO, C.I. 15.075.193
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PEÑALOZA SOLANO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



En el día hábil de hoy 16 de Marzo de dos mil once, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Juzgado la abogada en ejercicio MARIA PEÑALOZA SOLANO I.P.S.A Nro. 134.768 , en su carácter de apoderada de la demandada según documento poder que consigna en original, quien expone: “ Consigno escrito de pruebas con sus anexos marcados “B” ,”C” ”D” y “E”, dejando constancia del pago de las prestaciones sociales y otros beneficios, así como la renuncia del accionante, por lo que nada se adeuda al extrabajador. Es Todo”, el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200 °.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero



Apoderada de la demandada