REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-000022



Visto el escrito transaccional y subsanación presentados en fecha 20 de enero de 2011 y 28 de febrero de dos mil once (2011), respectivamente, por la parte oferente: empresa THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V. SUCURSAL VENEZUELA, (antes denominada THE ABN AMOR BANK,C.V., SUCURSAL VENEZUELA) representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio Eunice García , I.P.S.A. Nro. 112.018, y por la otra, el ciudadano DANIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.020.915 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Milagro Durán, I.P.S.A. Nro. 27.951, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 190.097,47; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero