REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-000190



Visto el escrito transaccional y subsanación presentados en fecha 11 y 28 de febrero de dos mil once (2011), respectivamente por la parte oferente: empresa THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V. SUCURSAL VENEZUELA, (antes denominada THE ABN AMOR BANK,C.V., SUCURSAL VENEZUELA) representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio Eunice García , I.P.S.A. Nro. 112.018, y por la otra, la ciudadana YORAIMA TORRES , titular de la cédula de identidad Nro. 11.160.321 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Farid Faroh, I.P.S.A. Nro. 78.350, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 688.108,12; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero