REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Marzo de dos mil once (2011)
200° y 151°
ASUNTO : AP21-L-2011-000675
Con vista a la demanda intentada por el ciudadano JOSE RAMON JARAMILLO BREA , Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.543.645 en contra de SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR). , este Tribunal luego de haber revisado las actas procesales en el presente asunto , observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 21 de Febrero de 2011, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en fecha 21 de Febrero de 2011 .
2.- En fecha 04 de Marzo de 2011, comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, en su condición de Alguacil quien expone: “Consigno adjunto a la presente diligencia constante en un (1) folio útil, ejemplar de Boleta de Notificación dirigida a el ciudadano: JOSE RAMON JARAMILLO BREA, la cual fue debidamente recibida, firmada en fecha 03/03/11 por el ciudadano: ROBERTO CLEMENTE VELASQUEZ, titular de la Cedula Nº de Identidad Nº 14.966.054….. , En su carácter de MENSAJERO, ENCARGADO DE RECIBIR LA CORRESPONDENCIA DE LA PROCURADURIA DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO,……”.
En consecuencia este Tribunal una vez observada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que transcurrieron íntegramente los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada que a tal fin se le practicara, sin que la parte actora haya subsanado el libelo de la demanda en el presente asunto.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON JARAMILLO BREA en contra de SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR) . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Catorce (14) de Marzo de dos mil once (2011) se diarizó y publico la presente decisión.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Núñez.
Abog. Carmen Romero.
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