REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005424

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Catorce (14) de Marzo del año 2011 presentado y suscrito por los ciudadanos JHON JESUS ALMARZA FUENMAYOR C.I Nº V- 11.924.487 en su carácter de parte actora, PEDRO PEÑALOZA inpreabogado Nº 15.634 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, JAVIER AGUSTI POZUELOS inpreabogado Nº 48.313 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA VIDECO, C.A.; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.40.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.


El Juez

La Secretaria

Abg. Eduardo Núñez

Abg. Carmen Leticia Romero.