REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil once (2011)

ASUNTO: AP21-S-2011-000442
Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 04 de Marzo de 2011, por los ciudadanos VICTOR LUCENA inpreabogado Nº 76.664 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, C.A; por una parte y por la otra el ciudadano NESTOR MOISES QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V- 18.537.011 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado FREDDY GARCIA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 123.299, mediante la cual la parte oferente ofrece y hace entrega por via transaccional a la parte oferida la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 13.749,72), este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asi se establece.
El Juez

La Secretaria

Abg. Eduardo Núñez


Abg. Carmen Romero.