REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Ju0zgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1ero) de marzo del año dos mil once (2011)
200º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003544
DEMANDANTES: DENIS YOLETH SALINAS DÍAZ y YOLANDA ELIANA PEINADO COLMENARES
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: MARÍA SUAZO
PARTE ACCIONADA: CORPORACIÓN ORBIS SIGLO XXI C.A., INVERSIONES Y REPRESENTACIONES HIGH CLASS 2007 C.A., ORGANIZACIÓN OM 1110 C.A., EDI INVERSIONES SETROR 1816 C.A., y RESTAURANT EL BUDARE SAMBIL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JOSÉ FÉLIX RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, primero (1ero) de marzo del año 2011, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada María Suazo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.410, actuando como representante legal de las accionantes Denis Yoleth Salinas Díaz y Yolanda Eliana Peinado Colmenares, cédulas de identidad Nºs 17.186.926 y 17.581.030, respectivamente, esta última presente en este acto, el abogado José Félix Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.370, actuando como apoderado judicial de la parte accionada antes identificada, y el ciudadano Lario Silva, cédula de identidad Nº 6.908.435, quien es Administrador de las co-demandadas. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “El apoderado judicial de la parte accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece a cada una de las accionantes la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 43.199,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, pagaderos de la siguiente manera: 1) Bs. 10.000, para cada una de las trabajadoras, el miércoles 16/03/2011; 2) Bs. 11.066,30, el jueves 31/03/2011; 3) Bs. 11.066,30, el viernes 15/04/2011 y 4) Bs. 11.066,30, el lunes 2/05/2011, todo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La representante judicial de las demandantes -facultada para ello- manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de los derechos reclamados por las prenombradas ciudadanas Denis Salinas y Yolanda Peinado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Jorge Rausseo

Los Presentes