REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo del año dos mil once (2011)
200º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2010-003980

Por cuanto en fecha 22 de febrero del año 2011, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado Luis Lemus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 21.753, actuando como representante legal de la parte demandante Mariette Katherinne Rico Escalante, cédula de identidad Nº 18.009.629, y la abogada Zaida Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 23.310, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Organización Consultores de Venezuela SC, C.A., de forma libre y espontánea con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto de mil setenta y cuatro bolívares fuertes con setenta y cuatro céntimos (Bs. F. 1.074,74), que entrega la mencionada empresa y recibe enteramente en esa misma fecha la representación judicial de la prenombrada ciudadana Rico Escalante Mariette -por estar facultado para ello-, a través de cheque Nº 37017898, emitido a nombre de ésta por el Banco de Venezuela, dándose por satisfechas sus pretensiones y reconociendo que nada más se le adeuda por ningún concepto. Igualmente, asumen el pago de honorarios profesionales de los abogados que las asistieron jurídicamente. Finalmente, las partes solicitan que se imparta la homologación correspondiente al presente convenio, la devolución de los escritos de pruebas y sus recaudos y la expedición de copias certificadas de la transacción a cada una de ellas.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a ambas partes, por ante la Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito Judicial Laboral. Se ordena certificar por Secretaría las copias requeridas, así como también este auto, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 152°.

La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Jorge Rausseo