REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de marzo del año dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004568
Por cuanto en fecha 25 de febrero del año 2011, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la parte demandante Jacqueline Carolina Guillén Triana, cédula de identidad Nº 15.179.490, su representante legal Ada Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.732, y el abogado Alejandro Plana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 106.818, apoderado judicial de la parte demandada Inversiones Crisvin, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto único de veintidós mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 22.000,00), pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa de un cheque de gerencia identificado con el Nº 91-96883424, girado contra el Banco Fondo Común y a nombre de la prenombrada ciudadana Jacqueline C. Guillén Triana, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorada lo recibió a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. Igualmente, ambas parten afirman que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 151°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Jorge Rausseo
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