REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011)
200º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2010-003976

Por cuanto en fecha 16 de marzo del año 2011, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado José Henriquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Protokol Grupo de Información y Telecomunicaciones, C.A., y la abogada Martha Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 68.968, en su condición de representante legal de la parte actora Dhani Miguel Chavez Franquiz, cédula de identidad Nº 18.041.008, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a esta última conforme a la legislación laboral vigente, por el tiempo que perduró la relación de trabajo que las unió, de mutuo acuerdo convienen fijar como pago global de todo lo reclamado en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto de veintisiete mil bolívares con cero céntimos (Bs. 27.000,00), que ofrece la aludida empresa para ser cancelado dentro de los próximos quince (15) días de Despacho siguientes a la presentación de la transacción en cuestión, mediante cheque a nombre del actor, de lo cual se dejará constancia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. En nombre del demandante, su representante judicial -facultada expresamente para ello-, acepta el ofrecimiento y declara que con ello nada más tiene que reclamarle por concepto alguno. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al presente convenio.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos la materialización del pago acordado en los términos expuestos, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 152°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Jorge Rausseo